SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Fue aprehendido el 1 de enero de 2018, por estar hablando cercanamente en la vía pública con una conocida que es muda; b) Efectuado el examen médico forense a la víctima, se tiene que tuvo una relación sexual reciente, razón por la cual solicitó en varias oportunidades los resultados científicos, y se identifique a quien corresponden las nuestras; c) Pidió de manera voluntaria se le tomen las muestras pertinentes para “…contrastar científicamente e[l] ADN y genética forense…” (sic); d) A solicitud de la Fiscalía se le otorgó treinta días para la investigación penal “…sin que se haya ampliado la persecución penal y menos justificado…” (sic), habiendo transcurrido más de diez meses; e) En audiencia de apelación, Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia -ahora demandada-, sin fundamentar, hizo mención a la SCP “276/2018-S2” -no indica la fecha-, la cual estableció el peligro de obstaculización respecto a la víctima y que solo a simple mención queda latente, hasta que se ejecutoríe la sentencia, violando el debido proceso y la presunción de inocencia, que es una garantía del Estado hacia las personas; f) Los Vocales codemandados, de manera subjetiva fundamentaron que no se tomó la declaración a la víctima y que sería causal de obstaculización sin tomar en cuenta ningún elemento ya que dicho acto no es atribuible al peticionante de tutela; g) “…en el auto de vista 148/2018 SP1 en la parte del numeral 3 punto 3 y además a ello inclusive establecen como fundamentos para revocar la medida cautelar que habría dispuesto el juez de la causa el 239 numeral 3…” (sic), revocando dichas medidas cautelares en base a suposiciones y presunciones alejadas de la verdad histórica de los hechos; h) La medida cautelar debe ser provisional, siendo la detención la excepción; i) La Sentencia Constitucional “…567/2006 [R] ha establecido la revisión de resoluciones por un tribunal de órgano superior cuando no hay más remedios para estos hechos y debe ser impugnados por acción de libertad a fin de que sea reparado...” (sic); j) Solicitó se disponga que los Vocales demandados, adecuen la resolución emitida conforme a derecho y se realice la consideración de las medidas cautelares, enmarcados en los principios constitucionales; y, k) Se conmine al Ministerio Público, a efectos que se entregue el resultado del ADN, que pidió en varias oportunidades.
Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 14 de noviembre de 2018, cursante a fs. 23 y vta., expresando que: a) Su única actuación dentro el proceso penal, fue en la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de octubre del 2018, en suplencia legal de la Fiscal de Materia de Yacuiba, encontrándose bajo los principios de legalidad y del debido proceso, toda vez que participó en la mencionada audiencia, conforme al art. 251 del CPP; y, b) El accionante, no cumplió con ninguno de los requisitos de procedencia de la acción de libertad, ya que no demostró que su vida corre peligro y además en todo momento gozó de defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte