SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Fue aprehendido el 1 de enero de 2018, por estar hablando cercanamente en la vía pública con una conocida que es muda;             b) Efectuado el examen médico forense a la víctima, se tiene que tuvo una relación sexual reciente, razón por la cual solicitó en varias oportunidades los resultados científicos, y se identifique a quien corresponden las nuestras; c) Pidió de manera voluntaria se le tomen las muestras pertinentes para “…contrastar científicamente e[l] ADN y genética forense…” (sic); d) A solicitud de la Fiscalía se le otorgó treinta días para la investigación penal “…sin que se haya ampliado la persecución penal y menos justificado…” (sic), habiendo transcurrido más de diez meses; e) En audiencia de apelación, Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia -ahora demandada-, sin fundamentar, hizo mención a la SCP “276/2018-S2” -no indica la fecha-, la cual estableció el peligro de obstaculización respecto a la víctima y que solo a simple mención queda latente, hasta que se ejecutoríe la sentencia, violando el debido proceso y la presunción de inocencia, que es una garantía del Estado hacia las personas; f) Los Vocales codemandados, de manera subjetiva fundamentaron que no se tomó la declaración a la víctima y que sería causal de obstaculización sin tomar en cuenta ningún elemento ya que dicho acto no es atribuible al peticionante de tutela; g) “…en el auto de vista 148/2018 SP1 en la parte del numeral 3 punto 3 y además a ello inclusive establecen como fundamentos para revocar la medida  cautelar que habría dispuesto el juez de la causa el 239 numeral 3…” (sic), revocando dichas medidas cautelares en base a suposiciones y presunciones alejadas de la verdad histórica de los hechos;          h) La medida cautelar debe ser provisional, siendo la detención la excepción;      i) La Sentencia Constitucional “…567/2006 [R] ha establecido la revisión de resoluciones por un tribunal  de órgano superior cuando no hay más remedios para estos hechos y debe ser impugnados por acción de libertad a fin de que sea reparado...” (sic);   j) Solicitó se disponga  que los Vocales demandados, adecuen la resolución emitida conforme a derecho y se realice la consideración de las medidas cautelares, enmarcados en los principios constitucionales; y, k) Se conmine al Ministerio Público, a efectos que se entregue el resultado del ADN, que pidió en varias oportunidades.

Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el        14 de noviembre de 2018, cursante a fs. 23 y vta., expresando que: a) Su única actuación dentro el proceso penal, fue en la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de octubre del 2018, en suplencia legal de la Fiscal de Materia de Yacuiba, encontrándose bajo los principios de legalidad y del debido proceso, toda vez que participó en la mencionada audiencia, conforme al art. 251 del CPP; y, b) El accionante, no cumplió con ninguno de los requisitos de procedencia de la acción de libertad, ya que no demostró que su vida corre peligro y además en todo momento gozó de defensa técnica.