SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
Al respecto, la SCP 0205/2014-S3 de 25 de noviembre, sobre el tema expuso que:«El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una “…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte