SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
con lugar parcialmente
De la acción de libertad presentada, el accionante alega que mediante Auto Interlocutorio 94/2018 de 17 de agosto, el Juez a quo le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.8), interponiendo en audiencia el Ministerio Público recurso de apelación incidental, el cual fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la que los Vocales codemandados resolvieron “…con lugar parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio P[ú]blico en consecuencia revoca la resolución que dispone la medida sustitutiva quedando firme la detención preventiva del imputado” (sic [Conclusión II.9]).
Asimismo, el peticionante de tutela, denunció la actitud pasiva de los Fiscales de Materia codemandados, respecto a la obtención de los resultados periciales de ADN, toda vez que solicitó esos exámenes por memoriales de 11 de abril y 11 de julio ambos del 2018 (Conclusiones II.1 y 7), sin que hasta el momento se le hayan entregado.
El Ministerio Público denunció, los agravios referidos a “…existe una incorrecta valoración de los nuevos elementos traídos por la defensa, esto con relación a los peligros procesales del Art. del 234 núm. 1 y 2, ha hecho mención que no se hubiese presentado el respectivo contrato laboral para acreditar el trabajo y se ha considerado. Con relación al núm. 10 nos indica que se ha cambiado la fundamentación, que dio mérito a la activación de este riesgo procesal, sin embargo no se ha desactivado el núm. 10. Con relación al núm. 2 del 235 se indica que se ha tomado en cuenta el presupuesto del tiempo, más por el contrario al desconocer el paradero de la víctima se corrobora las circunstancias del peligro de obstaculización” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte