SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

con lugar parcialmente

De la acción de libertad presentada, el accionante alega que mediante Auto Interlocutorio 94/2018 de 17 de agosto, el Juez a quo le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.8), interponiendo en audiencia el Ministerio Público recurso de apelación incidental, el cual fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la que los Vocales codemandados resolvieron “…con lugar parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio P[ú]blico en consecuencia revoca la resolución que dispone la medida sustitutiva quedando firme la detención preventiva del imputado” (sic [Conclusión II.9]).

Asimismo, el peticionante de tutela, denunció la actitud pasiva de los Fiscales de Materia codemandados, respecto a la obtención de los resultados periciales de ADN, toda vez que solicitó esos exámenes por memoriales de 11 de abril y 11 de julio ambos del 2018 (Conclusiones II.1 y 7), sin que hasta el momento se le hayan entregado.

El Ministerio Público denunció, los agravios referidos a “…existe una incorrecta valoración de los nuevos elementos traídos por la defensa, esto con relación a los peligros procesales del Art. del 234 núm. 1 y 2, ha hecho mención que no se hubiese presentado el respectivo contrato laboral para acreditar el trabajo y se ha considerado. Con relación al núm. 10 nos indica que se ha cambiado la fundamentación, que dio mérito a la activación de este riesgo procesal, sin embargo no se ha desactivado el      núm. 10. Con relación al núm. 2 del 235 se indica que se ha tomado en cuenta el presupuesto del tiempo, más por el contrario al desconocer el paradero de la víctima se corrobora las circunstancias del peligro de obstaculización” (sic).