SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3.1.
El impetrante de tutela denunció que los Vocales codemandados, vulneraron principios y derechos fundamentales constitucionales; toda vez, que en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares “…han revocado la medida cautelar con los argumentos de que ese peligro procesal pueda quedar latente hasta que recaiga sentencia ejecutoriada, materialmente sin haberse demostrado de que manera y como o contra quienes va a obstaculizar mi persona, cuando mi persona se encuentra privado de libertad y que la presencia en audiencia de la madre de la víctima conllevaría a que exista obstaculización atribuible a mi persona; peor aún sin que el juez de causa y/o la parte que solicit[ó] la medida cautelar de cesación hayan fundamentado en las previsiones del Art. 239.3 del CPP, dispusieron los fundamentos oficiosos que establecen que serían esos los argumentos para la cesación y que el transcurso del tiempo en delitos de violación llevan una excepción, realizando apreciaciones subjetivas y personales…” (sic); por lo que pasamos a analizar su contenido:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional,
- Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable;
- art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso
- observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad,
- con lugar parcialmente
- III.3.1.
- ii)
- III.3.2.
- REVOCAR en parte