AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante providencia de 20 de marzo de 2019, cursante a fs. 26, observó la acción tutelar, señalando que la accionante debía cumplir con los arts. 33.1, 2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos: 1) No se identificó la legitimación pasiva, citando sólo a “funcionarios” de cargo inferior; 2) Existe incongruencia con relación a los terceros interesados; 3) Se debe señalar los domicilios reales de las demandadas y de los terceros interesados, evitando así causar indefensión en ellos; 4) Se deben subsanar los agravios sufridos en base a la normativa vigente; 5) No se precisaron los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, ni la forma en que fueron afectados; y, 6) Conforme establece el art. 54 del CPCo, se debe fundamentar sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas