AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

1)

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante providencia de 20 de marzo de 2019, cursante a fs. 26, observó la acción tutelar, señalando que la accionante debía cumplir con los arts. 33.1, 2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos: 1) No se identificó la legitimación pasiva, citando sólo a “funcionarios” de cargo inferior; 2) Existe incongruencia con relación a los terceros interesados; 3) Se debe señalar los domicilios reales de las demandadas y de los terceros interesados, evitando así causar indefensión en ellos; 4) Se deben subsanar los agravios sufridos en base a la normativa vigente; 5) No se precisaron los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, ni la forma en que fueron afectados; y, 6) Conforme establece el art. 54 del CPCo, se debe fundamentar sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad.