AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
improcedencia
La referida Sala Constitucional, por Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 38 a 41, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) A efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, la accionante debió presentar notas reclamando la actitud ilegal y arbitraria ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES Potosí, y ante una respuesta negativa, debió acudir a la instancia nacional; es decir, al Ministerio de Salud, procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para de esa manera agotar los recursos de revocatoria y jerárquico, según prevén los arts. 64 y 66 de la cita Ley y 121 y 122 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, lo que no ocurrió en este caso, pues la impetrante de tutela directamente acudió a la vía constitucional; ii) En cuanto a la presunta existencia de vías de hecho, se evidencia que las servidoras públicas demandadas ingresaron a la farmacia de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí bajo las órdenes de la MAE de SEDES del mismo departamento, en aplicación de la RM 0250, realizando su trabajo en cumplimiento de las instrucciones emanadas de su superior y de las disposiciones legales antes señaladas y no mediante vías de hecho; y, iii) No existe prueba que demuestre que las demandadas puedan causar un daño irremediable e irreparable para la farmacia de la citada Cruz Roja; por lo que, no es aplicable a este caso la flexibilización en cuanto a la exigencia del principio de subsidiariedad, no pudiendo ser activada de manera directa la jurisdicción constitucional, pues previamente debe acudir a las vías ordinarias llamadas por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas