Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Laguna Soliz, Presidenta de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí contra Deysi Calderón Loredo, Responsable Departamental de Farmacia y Suministro; y, Mirtha Muñoz, Asistente Técnica, ambas del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas