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    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA

    Fecha: 09-Abr-2019

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Laguna Soliz, Presidenta de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí contra Deysi Calderón Loredo, Responsable Departamental de Farmacia y Suministro; y, Mirtha Muñoz, Asistente Técnica, ambas del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
    • teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
    • II.3.  Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
    • Fragmento 11
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
    • cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas

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