Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
Aclarados los motivos que justifican el análisis de fondo de la problemática planteada por parte de este Tribunal, teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho, a continuación se ingresará a fundamentar conforme a los datos del proceso” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas