AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
Por otra parte, reforzando el criterio glosado en el párrafo anterior, se cuenta con jurisprudencia constitucional emergente de la SCP 0987/2015-S2, citada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, en la que sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso concediendo la tutela en mérito a que se había procedido a la clausura de un local comercial, sin haberse continuado con el debido proceso previo, legalmente dispuesto, y verificándose la vulneración de derechos fundamentales. En ese orden, tratándose de un caso análogo al presente, corresponde seguir la línea trazada por dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica considerar la admisión de esta causa y se continúe con su tramitación, omitiendo la exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad.
Consiguientemente, la referida Sala Constitucional no tomó los razonamientos efectuados por la jurisprudencia constitucional, en cuanto a lo que implica a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales causadas por medidas de hecho, provenientes de servidores públicos, así tampoco, aplicó el fundamento ya utilizado en un caso análogo al presente, aspectos que son de observación imprescindible y necesaria para tomar decisiones en una acción de amparo constitucional que contiene los elementos fácticos expuestos, lo que indica que claramente se debió determinar la procedencia de ésta para ingresar a su resolución de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas