AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
II.4. Análisis del caso concreto
Del planteamiento de la presente acción tutelar se evidencia que la accionante denunció que las servidoras públicas demandadas a tiempo de inspeccionar la farmacia de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí el 14 de marzo de 2019, incurrieron en medidas de hecho, pues de facto dispusieron su clausura, sin emitir una resolución administrativa que así lo disponga, ante ello está solicitando que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad y se deje sin efecto la referida clausura.
Ahora bien, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, a través de la Resolución de 22 de marzo de 2019, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, porque dedujo que la accionante no agotó la vía administrativa previa para interponerla; asimismo, porque consideró no ser aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, pues no demostró la existencia de medidas de hecho, como tampoco estimó que concurra razón alguna que indique que es necesaria una prioritaria atención de esta demanda tutelar.
Impugnada dicha decisión constitucional, corresponde verificar si la misma fue correcta; en ese marco y en base a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se considera que estando denunciadas los medidas de hecho causadas por las servidoras públicas del SEDES Potosí -ahora demandadas-, es aplicable al presente caso, respecto a la excepción del principio de subsidiariedad ante la presunta ilegal clausura de una farmacia; por cuanto, se habría prescindido de un proceso legal previo para ello, lo cual habría impedido el ejercicio de los mecanismos de defensa correspondientes. Consecuentemente, la exigencia de la indicada Sala Constitucional con relación a que la impetrante de tutela debió haber presentado notas o los recursos de revocatoria y jerárquico ante la clausura de la farmacia de la Cruz Roja-Filial Potosí, no es aplicable al caso concreto, por la existencia presumiblemente de medidas de hecho, lo que permite omitir la exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad, aspecto que no implica un criterio adelantado con respecto a que se considere cierta la vulneración de derechos y garantías, extremo que se discutirá en etapa de fondo, una vez superada la etapa de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas