AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18, 20 y 21 de marzo de 2019, cursantes de fs. 11 a 24; 28 a 34; y, 35 a 37, la accionante reclama que las demandadas llevaron a cabo una inspección en la farmacia de la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí el 14 de igual mes y año, en la que, mediante medidas de hecho, procedieron a su precintado y clausura inmediata, tal como consta en la correspondiente Acta levantada al efecto.

En ese marco, la accionante advierte que en dicha Acta no consta la imposición de la sanción de clausura; sin embargo, fue ejecutada; por otra parte, no se cumplió el procedimiento legal previo para ello, pues existen una serie de pasos para llegar a la referida sanción, como se tiene previsto en los arts. 146 del Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998 -Reglamento de la Ley del Medicamento- y 1.1 y 1.2 de la Resolución Ministerial (RM) 0250 de 14 de mayo de 2003, que aprobó el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos. Asimismo, reclama que la vulneración del debido proceso causó su total indefensión, impidiendo acceder a los mecanismos de defensa, que la propia norma prevé a través de las impugnaciones, como ser la presentación de pruebas de descargo y otros. Por otro lado, considera que se lesionó el derecho al trabajo de quienes ejercen funciones en la indicada farmacia, causando igualmente, el vencimiento de los medicamentos que fueron incautados.