Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 11
En el caso concreto citado no se consideró la exigencia del agotamiento de la vía administrativa alguna, advirtiéndose que se dio prioridad a la inmediatez en la protección de derechos sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad; asimismo, de los antecedentes referidos se trata de un caso análogo al ahora analizado, siendo aplicable al presente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas