AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas
Por ello, se tiene que en este caso que se estudia no existen causales de improcedencia, pues no es posible exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad, siendo aplicable la excepción al mismo, dada la existencia de presuntas medidas de hecho cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas; por otra parte, la accionante interpuso esta acción de defensa el 18 de marzo de 2019 dentro del plazo de seis meses, pues el acto considerado vulnerador de derechos tuvo lugar el 14 de igual mes y año; además señala, que no se ingresó en innecesarias demoras para activar la vía constitucional, lo que si bien es legal muchas veces perjudica la verificación de posibles lesiones de derechos, advirtiéndose una actuación diligente al respecto; por lo tanto, se tiene cumplido el principio de inmediatez, por lo que, ahora corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas