AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, procediéndose a: a) Restituir a la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí el derecho al debido proceso, dejando sin efecto la clausura de facto, arbitraria e ilegal de la farmacia de dicha Institución; b) La inmediata reapertura de la mencionada farmacia; y, c) La intervención de una Notaría de Fe Pública a objeto de verificar el vencimiento de medicamentos que acreditará la pérdida económica sufrida para una posterior reparación de daños y perjuicios.
La accionante señaló que: a) La Resolución de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí resulta ser incoherente; puesto que, al hacer alusión a una falta de reclamación contra el acto ilegal denunciado, se refiere a notas como equivalentes a medios de impugnación; b) Lo que reclama es que no se emitió una resolución administrativa de clausura de la farmacia de la Cruz Roja Boliviana -Filial Potosí, sino solo una Acta de inspección de 14 de marzo de 2019, la cual no es susceptible de impugnación alguna; c) La mencionada clausura se constituye en una medida de hecho; d) No es evidente que no existe documentación que acredite el acto ilegal, pues se adjuntó el Acta de Inspección; e) Se requiere una atención inmediata, pues existen medicamentos que deben ser devueltos a las empresa proveedoras antes de su vencimiento, de lo contrario existirá una pérdida económica para la aludida Cruz Roja; f) A tiempo de declarar la improcedencia de esta causa no se tomaron en cuenta los principios constitucionales de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, los principios pro actione y justicia material; g) Conforme a los razonamientos desarrollados en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales; consiguientemente, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, lesiona efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la Norma Suprema, así como, el derecho a la defensa estipulado en el art. 119 de la CPE; y, h) Trae a colación un precedente similar al presente caso de clausura ilegal arbitraria sin previo proceso, consistente en la SCP 0987/2015-S2 de 8 de octubre, que constituye una herramienta técnica de la jurisprudencia constitucional para resolver casos análogos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas