Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes a la defensa, a la presunción de inocencia, y al trabajo citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 47.I, 108, 109.II, 115.II, 116.I y II, 117.I y II, 119.II, “203”; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano; y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario
- teniendo presente que en este caso opera la excepción a la regla de subsidiariedad por tratarse de medidas de hecho
- II.3. Jurisprudencia constitucional en la que no se exige el cumplimiento del principio de subsidiariedad ante la clausura de locales comerciales sin el debido proceso previo
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- sin exigir el agotamiento de recursos administrativos de impugnación, se procedió a analizar el fondo del caso
- cometidas por las servidoras públicas hoy demandadas