ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
1)
María Telesfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 41 a 43, manifestó que: 1) Dentro del proceso laboral instaurado por la accionante, se conminó a la parte demandada al pago del monto de Bs87 645,05.- el cual fue cumplido mediante depósito judicial y cobrado por la prenombrada; 2) La impetrante de tutela solicitó la actualización y liquidación en un total de Bs133 458,62.- (ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho 62/100 bolivianos), misma que fue cumplida mediante planilla de actualización de 7 de octubre de 2016, ante tal actuado la parte actora observó y reiteró actualización, mereciendo la Resolución 19/2017 que rechazó la petición y aprobó la planilla, decisión que fue impugnada pero confirmada mediante Auto de Vista 14/2018; y, 3) No existió ninguna vulneración a derechos fundamentales en la Resolución que emitió, al estar la misma dentro de las previsiones establecidas en el art. 9 del DS 28699; toda vez que, la sanción del 30%, como ordena el precepto antes señalado, se encuentra dentro del monto condenado por Auto de Vista 12/16 y ejecutoriado por Auto 200/2016 de 6 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO