ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Armando Franco Beltrán Cespedes, Secretario del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe 21/2018-J.4ºTSS, cursante a fs. 53 y vta., refirió que: i) Habiéndose sustanciado el proceso laboral en sus diferentes actos procesales, el mismo adquirió calidad de cosa juzgada con la emisión del Auto 200/2016, actuado procesal que declaró ejecutoriado el Auto de Vista 12/16, que estableció que la parte demandada cancele a favor de la parte actora la suma de Bs87 645,05.-; y, ii) En su calidad de Secretario del aludido Juzgado y a efectos de dar cumplimiento al decreto de 5 de octubre de 2016, procedió a realizar la correspondiente planilla de actualización de beneficios sociales, que fue efectuada en observancia de los arts. 225 del “C.P.C.” y 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; ii) La interpretación del art. 9 del DS 28699; y, iii) Análisis del caso concreto.
I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
Como puede advertirse, el precepto señalado norma los efectos del despido5 ya sea directo o indirecto, estableciendo los pagos que debe realizar el empleador en favor del trabajador, el plazo para el mismo, pero además, el mantenimiento de valor en base a la variación de las UFV; para dicho cálculo, conforme a la norma citada, debe considerarse el lapso temporal existente entre la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior al pago del finiquito; en este sentido, es evidente que esta previsión tiene como objetivo final que los montos a ser cancelados no pierdan su valor adquisitivo por el transcurso del tiempo desde que el trabajador fue despedido hasta el cobro efectivos de sus beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO