ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante Resolución 19/2017 de 24 de marzo, la Jueza codemandada, rechazó el memorial de observación y aprobó en toda forma de derecho la planilla de actualización en base a los siguientes fundamentos: 1) Debe considerarse que la planilla de liquidación y actualización, toma en cuenta y hace mención a la fecha de retiro del trabajador -19 de octubre de 2010-, que además, se extrae de la Sentencia dictada con calidad de cosa juzgada; razón por la que, no resulta evidente que no se hubiera consignado la fecha de retiro de la accionante; y, 2) Asimismo, en la planilla de actualización de beneficios sociales se tomó en cuenta el día anterior al pago total de éstos, como refiere de manera textual el DS 28699, de ahí que se tiene que, en el caso de autos la parte demandada pago el total del monto condenado el 20 de septiembre de 2016 y la planilla de actualización cumple con la norma citada cuando señala: “‘fecha del día anterior en el que se realiza el pago total, 19 de septiembre de 2016’” (sic), cumpliendo de manera cabal y precisa con el art. 9 del mencionado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO