ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 193/2014 de 4 de noviembre; por la que, declaró probada en parte su demanda, disponiendo el pago de Bs47 143,86.- (cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres 86/100 bolivianos) más la multa del 30% equivalente a Bs14 143,15.- (catorce mil ciento cuarenta y tres 15/100 bolivianos), haciendo un total de Bs61 287,01.- (sesenta y un mil doscientos ochenta y siete 01/100 bolivianos); interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, se emitió el Auto de Vista 12/16 de 29 de febrero de 2016, que confirmó en parte la citada Sentencia, modificando el pago de sus beneficios sociales en un monto de Bs67 419,27.- (sesenta y siete mil cuatrocientos diecinueve 27/100 bolivianos) más la multa del 30% de Bs20 225,78.- (veinte mil doscientos veinticinco 78/100 bolivianos) haciendo un total de Bs87 645,05.- (ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco 05/100 bolivianos). El mencionado Auto de Vista adquirió calidad de cosa juzgada, razón por la que cobró efectivamente la totalidad del monto señalado.
Posteriormente, objetó la planilla de actualización conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; sin embargo, la Jueza de la causa dictó la Resolución 19/2017 de 24 de marzo, aprobando la misma con una interpretación errónea del art. 9 del aludido Decreto Supremo; razón por cual, interpuso recurso de apelación dicho fallo, mismo que fue remitido a la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz , misma que emitió el Auto de Vista 14/2018 de 19 de enero, por el que se confirmó la determinación dictada por la Jueza a quo, Resolución que no consideró todos los beneficios sociales, incluyendo la multa, que deben ser actualizados por el factor de actualización (1.38) y a este valor -actualizado- se le tiene que restar la suma condenada y/o cobrada, con la aclaración que el monto de beneficios sociales más la multa, sigue siendo el mismo se haya cobrado o no; pues, precisamente la norma dispone el pago como condición para la actualización; empero, las autoridades demandadas tanto en primera como en segunda instancia, arbitrariamente validaron el descuento de la multa del 30% para la actualización solicitada, al considerar que no pueden realizarse actualizaciones de montos ya cobrados, extremo que la norma no dispone.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO