ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

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Ahora bien, en el caso en examen, resulta evidente que las autoridades demandadas no aplicaron objetivamente el mandato contenido en el          art. 9.II del DS 28699 al considerar que el total de la multa estaba ya cancelada y que no era posible actualizaciones múltiples de sumas pagadas; puesto que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el 30% de la multa aplicable es sobre el total de los beneficios sociales actualizados; en este caso, siendo que el monto de dichos beneficios sociales fueron fijados en la suma de Bs67 419,27.-, que por efecto de la actualización efectuada en la planilla de liquidación se convirtió en Bs93 038,59.- (noventa y tres mil treinta y ocho 59/100 bolivianos), resulta ser éste el monto total de los beneficios sociales actualizados sobre los que debe liquidarse la multa del 30% y que debió consignarse en la planilla de liquidación para ser sumado luego al monto actualizado de beneficios sociales -Bs93 038,59-, a objeto de obtener el monto total actualizado que adeuda el empleador, del cual corresponde descontar la suma de Bs87 645,05.- pagada por el empleador -que se considera como pago a cuenta-, para obtener el saldo pendiente de pago; lo contrario implicaría desconocer el mandato objetivo del art. 9 del               DS 28699 que dispone que la multa a pagarse es del “…30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento del valor”; situación que no implica doble sanción, sino únicamente la liquidación de la multa del 30% sobre el monto señalado en el Decreto Supremo mencionado; consiguientemente, el funcionario judicial codemandado, al elaborar la planilla de actualización observada; y, las autoridades demandadas, al haber aprobado dicha planilla, misma que no consignó el monto de la multa del 30% por considerar que ésta ya fue pagada, no aplicaron objetivamente el art. 9 del DS 28699; puesto que, la aludida planilla estableció el saldo adeudado actualizado de Bs5 393,54.- que no resulta el correcto; ya que omitió liquidar e incluir la multa del 30% y de esa manera, afecta sustancialmente el derecho de la trabajadora a percibir el monto que le corresponde, vulnerando el derecho al debido proceso; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.