ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 14/2018 de 19 de enero, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades ahora demandadas-, confirmaron la Resolución 19/2017 dictada por la Jueza codemandada, en base a los siguientes fundamentos; lo expresado por la accionante carece de consistencia legal, habida cuenta que la planilla de actualización fue faccionada conforme a lo dispuesto por el art. 9 del DS 28699; es decir, se consideró la base de la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la realización del pago del finiquito; en el caso concreto, la ruptura de la relación laboral se produjo el 19 de octubre de 2010, procediéndose a cancelar el finiquito el 20 de septiembre de 2016, según consta del certificado de depósito judicial. Bajo estos antecedentes, concluyeron que la actualización observada se encontraba conforme a derecho y cumplía a cabalidad con la disposición legal señalada; con relación a que dicha actualización no incluía el monto por concepto de la multa del 30%, dicha aseveración resulta ser falsa; toda vez que, la misma planilla señala que se procede a realizar la actualización del monto previsto en Auto de Vista ejecutoriado, el cual no incluye la multa antes señalada al ya estar cancelada, en tal razón, el reclamo realizado no tiene consistencia ni base legal alguna que amerite mayor consideración (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO