ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Miryam Virginia Aguilar Rodriguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 54 a 55 vta., manifestaron que: a) Dentro del proceso laboral de referencia, en grado de apelación, conocieron el recurso presentado por la impetrante de tutela, confirmando la Resolución emitida por la Jueza de primera instancia, determinación asumida en observancia a lo previsto por el art. 9 del DS 28699, pudiendo advertirse que en el caso de autos, la citada Jueza dispuso la actualización del monto total correspondiente a los derechos laborales reconocidos en favor de la trabajadora, resultando inconsistente y fuera del marco legal los argumentos expuestos por la parte accionante; b) En la presente acción de defensa la impetrante de tutela no expuso de forma clara y concreta la relación de hechos, ni explicó el nexo de causalidad existente entre éstos y los presuntos derechos vulnerados, mismos que no fueron debidamente identificados; y, c) La accionante pretende mediante la presente acción de defensa, que el Tribunal de garantías actúe como una instancia más de revisión de actuaciones procesales; por otra parte, pretende la tutela del derecho al debido proceso, sin explicar y sustentar debidamente como fue conculcado.

Posteriormente y ante la solicitud de elaboración de planilla de actualización de pago de beneficios sociales, el Secretario del Juzgado de referencia faccionó dicha planilla estableciendo el monto total adeudado por actualización en favor de la ahora accionante en un monto de Bs5 393,54; sin embargo, la impetrante de tutela al no estar de acuerdo con dicho cálculo, presentó objeción ante la Jueza de la causa, denunciando en lo principal que: a) El monto a ser cancelado debería ser de Bs33 889.- (treinta y tres mil ochocientos ochenta y nueve bolivianos), el cual surgiría del índice porcentual de 1,38667 multiplicado por el total de los beneficios sociales adeudados, cuyo resultado tendría que haber sido restado por el mismo monto, resultando el valor actualizado oficial en bolivianos de ese incremento; por lo que, dicho monto debió además ser sumando a los iniciales beneficios sociales adeudados; por lo tanto, sobre dicho monto actualizado tendría que haberse calculado el 30% de multa y sobre este monto final deducir el dinero ya cancelado; y, b) La planilla realizada calculó únicamente la actualización del pago de beneficios sociales, pero no así de la actualización de la multa del 30%, quitando el espíritu de la actualización el cual es mantener su valor.

Esta objeción fue resuelta inicialmente mediante Resolución 19/2017 dictada por la Jueza de la causa, que rechazó el memorial de observación y aprobó en toda forma de derecho la planilla de actualización; y ante la apelación formulada por la accionante, se emitió el Auto de Vista 14/2018 de 19 de enero, dictado por los Vocales ahora demandados, el cual confirmó la Resolución 19/2017 emitida por la Jueza a quo; determinaciones judiciales que validaron plenamente el cálculo efectuado en la planilla de actualización, principalmente por el hecho de que se habría dado cabal cumplimiento al art. 9 del DS 28699; pues, para el cálculo de actualización del monto de los beneficios sociales se habría considerado la base a la variación de las UFV desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior al pago del finiquito y que en relación específica al 30% de multa, la misma habría sido excluida; por cuanto, ya hubiese sido pagada y en tal razón, no podría realizarse actualizaciones múltiples y de montos ya cancelados.

Bajo estos antecedentes procesales y lo denunciado en la presente acción de defensa, queda claro que el acto lesivo denunciado se constituye la diferencia del monto calculado en la planilla de actualización de pago de beneficios sociales, específicamente en relación al 30% de multa, que se encuentra prevista en el ya reiterado artículo, precepto que se denuncia, hubiera sido erróneamente aplicado por las autoridades ahora demandadas; por cuanto, se habría validado el descuento de este porcentaje de multa en el nuevo cálculo efectuado en la planilla de actualización posterior al cobro realizado por la accionante.