ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor

Ahora bien, el art. 9 del DS 28699, también tiene prevista una multa en caso que el empleador no cumpla con el pago de beneficios sociales dentro del plazo de quince días calendario, a computarse desde que se efectuó el despido; en efecto, el merituado artículo establece una multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, previsión última que debe considerarse al momento del pago de los beneficios sociales; es decir, que sobre el cálculo que se efectúe del monto final de dichos beneficios sociales, se debe aplicar el 30% adicional como multa por el incumplimiento del empleador, que dará el monto final a cobrar por el trabajador; sin embargo, con relación a la parte final de este artículo; vale decir, en cuanto al mantenimiento de valor, cabe precisar que éste debe darse sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%; empero, lo que no es viable es que sobre la multa así calculada se disponga también la actualización en UFV; pues ello, se constituiría en una doble sanción para el empleador; interpretación del art. 9 del DS 28699 que en similar sentido realizó el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 120/2013 de 25 marzo, el cual señaló:

Con relación a la actualización reclamada, corresponde precisar que al advertirse de antecedentes que el actor fue despedido forzosamente y que la municipalidad demandada no pagó los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos - que corresponden por dicho despido -, dentro el plazo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, correspondía que el Tribunal ad quem al margen de la multa del 30%, también disponga la actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, tal como dispone el parágrafo I del citado artículo, lo que consta no hizo, inobservado lo previsto por esta normativa, correspondiendo en consecuencia disponer dicha actualización.