ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 201/2018 de      27 de julio, cursante de fs. 105 a 109, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) Por decreto de 5 de octubre de 2016, se dispuso la cancelación de la suma de Bs87 645,05.-, misma que fue restituida el 28 de octubre del mismo año; ahora bien, se debe considerar que la planilla de actualización cursante en obrados, fue elaborada en función al monto determinado por los beneficios sociales; que, si bien dicha planilla esgrimió    montos específicos por un global, en caso de existir desacuerdo con éstos, debió expresar dicho aspecto como agravio en la impugnación realizada; sin embargo, este extremo no fue señalado por la impetrante de tutela; b) En el presente caso, no se advierte la vulneración de ningún derecho; pues, por el contrario, la aplicación de la multa que aduce la parte accionante fue considerada y cancelada por la parte demandada, la cual no puede ser objeto de actualización posterior al cobro de los beneficios sociales y la multa incluida, correspondiendo únicamente a los beneficios sociales; de ahí el pronunciamiento del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del citado departamento, Resolución en la cual se explicó cuál la aplicabilidad del art. 9 del DS 28699, decisión judicial que fue confirmada por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de Vista 14/2018; y, c) La parte demandada presentó y cumplió con la obligación por el monto que fue fijado -Bs87 645,05- con la multa impuesta del 30% que se generó por el monto global, en tal virtud, lo ahora denunciado en relación al error de cálculo que se hubiera producido en la elaboración de la planilla, no fue observado a través de la impugnación a efectos que sea considerado por la autoridad de origen o por el tribunal superior.

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, en la vía de la aclaración, enmienda y complementación, la accionante solicitó al Juez de garantías aclare por qué en la Resolución emitida, refirió cuestiones no reclamadas por su persona; ante ello, la citada autoridad judicial declaró no ha lugar a lo peticionado.