Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0074/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
La Federación de Asociados Municipales (FAM) Bolivia, a través de su abogado, en audiencia refirió que, el proceso laboral se rige entre otros, por el principio de preclusión, que para el caso en análisis no fue considerado por la accionante, quien no objetó la liquidación de planilla pese a tener tres días para hacerlo; sin embargo, cobró el monto establecido en Sentencia y después de cinco meses recién cuestionó la actualización de la planilla; extremo que denota que hubieron actos consentidos que hacen improcedente la acción de amparo constitucional presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la entidad tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor
- la actualización debe ser calculada en ejecución de sentencia sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos; luego sobre el monto actualizado debe aplicarse la multa del 30%
- III.3. Análisis del caso concreto
- Bs67 419,27.-
- actualizados
- REVOCAR
- 1) Dejar sin efecto
- 2)
- MAGISTRADO