SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 160 a 162 vta., señalaron lo siguiente: 1) Si bien la acción de amparo constitucional es ampulosa en su contenido, peca de ser imprecisa y ambigua, debido a que simplemente hace una relación de hechos y de todos los antecedentes, observando la valoración efectuada y acusándola de defectuosa; sin embargo, no refirió cómo se vulneraron sus derechos o bajo qué parámetros se les generó indefensión, tampoco hicieron referencia de cómo se lesionó su derecho a la fundamentación y a la propiedad privada; 2) En cuanto a la lesión del derecho a la defensa, vinculan éste reclamo con la idea de que al casar la Resolución de alzada, se generó indefensión, porque no tendrían la posibilidad de observar el Auto Supremo cuestionado, criterio que resulta ilógico, ya que si así fuera, el legislador hubiese descartado la forma de resolución prevista en el art. 220.IV del CPC; 3) En cuanto a la transgresión de la motivación y congruencia, los fundamentos que sirvieron de base para la emisión del Auto Supremo 235/2018, son claros y precisos, dando a entender que la simulación fue probada, si bien no en base a un contradocumento, pero sí con otro documento, conforme permite el art. 545.II del CC; y, 4) En cuanto a la vulneración al derecho a la propiedad privada, no se entiende en qué consiste la supuesta lesión, ya que en ningún momento se desconoció la titularidad de los accionantes en la copropiedad del inmueble en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR PARCIALMENTE