SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

Fragmento 12

       Al respecto el art. 115.II de la CPE, dispone que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”, precepto constitucional a partir del cual, todo tribunal o autoridad sea cual fuese su jurisdicción y tenga como facultad o competencia la posibilidad de sustanciar un proceso, o de  juzgar e imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa que implica no solo el hecho de que se cite a quien se demanda o acusa, sino también a que se lo escuche y se lo notifique con cada una de las actuaciones desarrolladas en la sustanciación del proceso, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere, demostrarán su inocencia o desvirtuaran las denuncias o pretensiones de  los contrarios, así como también podrá presentar los recursos que la ley le prevea.