SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Emilio Zenteno Zurita por sí y en representación legal de María Sonia Balderrama de Zenteno, mediante escrito de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 242 a 253 vta., manifestó lo siguiente: i) La demanda de nulidad de venta, repetidamente establece que la supuesta compra venta es un contrato ficto y simulado, por lo que resulta evidente que los accionantes pretendieron sesgar el sentido de la misma pretextando que no se hubiera consignado una norma sustantiva, lo que ciertamente es innecesario, puesto que la aplicación del derecho le corresponde al Juez, y los hechos a las partes, por lo que, en la propia demanda se demostró la pretensión de la nulidad, en la afirmación de que, el documento de 29 de julio de 1997, se trata de uno ficto o simulado; ii) Existe acto consentido y ausente de reclamo, puesto que, en la propia reconvención, los ahora impetrantes de tutela, admitieron y aceptaron la demanda, negando el extremo de que el contrato de compra venta seria ficto, lo que implica una aceptación expresa de este instituto jurídico para la Litis, demostrando la manifiesta improcedencia de la acción de defensa en análisis; iii) La falta de inclusión de una norma sustantiva en la demanda no puede considerarse como una ausencia de fundamento de la misma ni afecta a la pretensión, puesto que, inclusive los tribunales pueden aplicar el principio iura novit curia, por el que doctrinalmente y de acuerdo a la jurisprudencia, los hechos pertenecen a las partes y la aplicación del derecho al juez; lo que demuestra el desconocimiento de los ahora peticionante de tutela sobre los principios que rigen a las autoridades jurisdiccionales para pronunciar sus fallos; iv) Los accionantes a tiempo de contestar el recurso de apelación y el de casación, no objetaron ni esgrimieron sobre el hecho que no se hubiese demandado la simulación o que no se citó la norma inherente a este instituto jurídico, por el contrario, se dieron a la tarea de refutar la simulación, pretendiendo otorgar valor al documento ficto que establecía un precio y asimismo se esmeraron en solicitar la devolución de dineros que habían supuestamente pagado; y, v) Lo ampuloso del memorial de acción de amparo constitucional, no constituye una acción de defensa, sino que por éste, los ahora impetrantes de tutela, pretenden que la jurisdicción constitucional actúe como otra instancia casacional; no cumplen con establecer el nexo de causalidad de los hechos con la vulneración de sus derechos, tampoco se explican los criterios para que se pueda realizar una nueva valoración interpretativa de la ley.