SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Los accionantes a través de su abogado, reiteraron los argumentos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó lo siguiente: a) El 29 de octubre de 2003, se demandó la nulidad de venta realizada por Emilio Zenteno Zurita y su esposa María Sonia Balderrama de Zenteno, contra los ahora impetrantes de tutela; b) La demanda debió basarse en ciertos requisitos a cumplir descritos en el art. 327 del CPCabrog; en este sentido, la fundamentación fáctica o de hecho, viene a ser el marco teórico sobre el cual se realizará el juzgamiento; en el caso presente los demandantes basaron sus fundamentos de derecho y su petitorio, en lo previsto por el art. 549 incs. 3), 4) y 5) del CC, que marcan las causales de nulidad por las que se pretendió dejar sin efecto el contrato en cuestión; y, c) A efectos de justificar la demanda de nulidad, nunca se consideró la simulación, siendo que la prueba referida a ella se encuentra normada por el art. 545 del CC, que jamás fue mencionado, puesto que no era parte de la demanda; en consecuencia, las autoridades demandadas no podían exceder del marco del art. 549 del CC, pues toda resolución debe circunscribirse a los puntos demandados; en consecuencia, es evidente que las autoridades demandadas, no se dieron el trabajo de revisar la demanda, que es el punto de partida de todo proceso, lesionando el debido proceso e incumpliendo con un mandato procesal que se encuentra previsto en los arts. 90 y 190 del CPC “vigente” –siendo lo correcto CPCabrog–, que era de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad, vulnerándose el mismo en sus vertientes de acceso a la justicia y la legalidad; toda vez que, una resolución dictada fuera de los marcos de lo demandado es incongruente.