Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 17/2017 de 3 de julio, la Sala Mixta Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Emilio Zenteno Zurita y José Terrazas Melgares, este último en representación de María Sonia Balderrama de Zenteno; revocando en forma parcial la Sentencia 72/2015, respecto a las excepciones perentorias opuestas por los reconvinientes en dicho proceso, declarando improbadas las excepciones de pago documentado, por compensación, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda principal, dejando incólume en lo demás (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR PARCIALMENTE