SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 009/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 277 a 285, denegó la tutela impetrada por; bajo los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela ejercieron su derecho a la defensa, puesto que, en la tramitación de la causa, en primera y segunda instancia, así como en casación, asumieron defensa en todos y cada uno de los estados procesales, no solo respondiendo a la demanda, sino también plateando incidentes, excepciones, contestando a las apelaciones planteadas y naturalmente a casación, por lo que, solo podría haberse acusado indefensión en caso de que el proceso se hubiese seguido en desconocimiento y ausencia del demandado, aspecto que en la especie no ocurrió, siendo evidente que se asumió defensa hasta casación, etapa que no tiene recurso ulterior, ya que lo contrario, implicaría un proceso de nunca acabar; b) En cuanto a la vulneración del derecho de acceso a la justicia, ya que hubiesen sido discriminados, dicho argumento no es evidente, en razón a que no se observó análisis al respecto, constituyendo dicha afirmación, una observación de disconformidad con la decisión asumida en el fallo supremo en cuestión, discrepancia que no puede ser atendida a través de una acción de amparo constitucional; c) En relación a la revisión de la legalidad ordinaria, se tiene que conforme a la problemática expuesta, en el contenido de la acción de amparo constitucional, no se explicó de qué manera las autoridades demandadas se apartaron de la razonabilidad a tiempo de analizar y valorar las pruebas aportadas dentro del proceso o de qué manera dicho aspecto hubiese influido en la resolución del proceso, incumpliendo con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para realizar el análisis de la valoración probatoria; y, d) Respecto a la lesión del debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, se advierte que, el Auto Supremo 235/2018, no solo estableció los antecedentes del proceso en lo pertinente, sino también en cuanto al contenido del recurso en la forma y en el fondo, además explican por qué las autoridades demandadas declararon infundado en la forma y casaron en el fondo la Resolución impugnada, estableciendo tanto la fundamentación legal, como también la motivación donde explicaron cuál fue la razón para su decisión.