Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del Auto Supremo 235/2018 de 4 de abril, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma, planteado por Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno y en el fondo casó parcialmente el Auto de Vista 17/2017 de 3 de julio y su Auto complementario de 13 de noviembre de igual año, declarando probada únicamente la demanda de nulidad del contrato de 29 de julio de 1997, objeto de la acción principal (fs. 20 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR PARCIALMENTE