Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 72/2015 de 4 de agosto, emitida por la entonces Jueza de Partido Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta y reivindicación del 50% de la totalidad de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, instaurado por Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno contra Cresencio Torrico Delgadillo y Emiliana Zenteno de Torrico; que declaró, improbada la demanda principal de nulidad de documento de transferencia, suscrito el 29 de julio de 1997 (fs. 2 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad,
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR PARCIALMENTE