Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de protección de privacidad
En revisión la Resolución 16/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236; pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Leonor Arline Rodríguez Quinteros contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado y Jhonny Céspedes Flores, Director del Régimen Disciplinario, ambos de la Fiscalía General del Estado.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19