SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 21 de septiembre de 2017, la ahora impetrante de tutela solicitó a la autoridad fiscal demandada la eliminación de registros de antecedentes disciplinarios de acuerdo a los argumentos constitucionales y legales citados (fs. 37 a 40); mereciendo el proveído FGE/RJGP/DAJ 123/2017 de 22 de dicho mes, por el que la citada autoridad demandada, rechazó la misma argumentando que no existía disposición alguna a través de la cual se establezca la posibilidad de cancelar antecedentes disciplinarios después de un determinado plazo, siendo necesario subrayar que dichos antecedentes a los que hace referencia la peticionante de tutela, se encontrarían en su file personal; y, que la Ley Orgánica del Ministerio Público y la norma adjetiva disciplinaria, no prevén dicha posibilidad de cancelación de aquellos servidores públicos que cuenten con resolución ejecutoriada en la que se disponga una sanción disciplinaria (fs. 42 a 43).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19