Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Por Certificación SDRD 138/2017 de 23 de octubre, Jhimy Cristian Arroyo Campero, Asistente Legal de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, acredita que la accionante reporta antecedentes disciplinarios emergentes de dos procesos internos seguidos de oficio por faltas disciplinarias, en los cuales se emitieron las Resoluciones Sancionatorias 012/2016-1º de 19 de abril, que dispuso su destitución y que fue confirmada por la Resolución Jerárquica 074/2016-1º de 2 de junio; y, 023/2016-1º de 9 de igual mes, ratificada por Resolución Jerárquica FGE/RART/DAJ/RJ-PD 092/2016 de 8 de julio, estando ambos procesos concluidos (fs. 7).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19