SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2006 mediante convocatoria pública ingresó al escalafón del Ministerio Público y a la Carrera Fiscal, proceso que tuvo una duración de dos años obteniendo el título de Fiscal de Materia III (institucionalizado); una vez, titulada, fue destinada a diferentes “distritos” entre ellos, las ciudades de El Alto, Tarija, Cochabamba y por último a La Paz; posteriormente, la promovieron a Fiscal de Materia II y en el desempeño de sus funciones durante el 2016, decidió renunciar a su cargo y dejar el Ministerio Público, conforme acredita el certificado FGE/JN.RRHH/CERT.ESC. 098/2017 de 25 de septiembre, emitido por la Jefatura Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía General del Estado; sin embargo, conforme a la certificación SDRD 138/2017 de 23 de octubre, emanada por la Dirección de Régimen Disciplinario de la señalada entidad, fue sometida a dos procesos disciplinarios, cuyas Resoluciones fueron posteriores a su renuncia.
En ambos procesos disciplinarios se dispuso su destitución, en el primero de ellos, la Resolución A.A.F. 012/2016-1º de 19 de abril, fue ratificada por el Fiscal General del Estado, mediante Resolución Jerárquica 074/2016 de 2 de junio y, en el segundo por Resolución 023/2016-1º de 9 de igual mes, ratificada igualmente por Resolución Jerárquica FGE/RART/DAJ/RJ-PD 092/2016 de 8 de julio, dictada por la autoridad fiscal jerárquica en suplencia legal, en mérito a ello fue destituida de la Carrera Fiscal en la gestión 2016, por primera vez en junio y por segunda vez en julio.
A la fecha transcurrieron dos años de la imposición y registro de esas determinaciones y sin intención de cambiar el resultado de las resoluciones sancionatorias menos su reincorporación, se apersonó ante el Fiscal Departamental de La Paz, solicitando la cancelación de los antecedentes disciplinarios de su registro personal; sin embargo, no tuvo respuesta.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19