SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado

Posteriormente, acudió ante el Fiscal General del Estado y el Director Nacional de Régimen Disciplinario, ahora demandados, pidiendo la cancelación de sus antecedentes y de esta manera poder postularse a cualquier convocatoria que fuera lanzada; siendo respondida mediante proveídos FGE/RJGP/DAJ 123/2017 de 22 de septiembre y FGE/FAMC/DAJ 11/2018 de 16 de marzo, en los que señaló que: “…El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado” (sic).

El Ministerio Público en los referidos proveídos, con el único argumento de la inexistencia de normativa y enunciando el art. 3 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señaló que le impide la cancelación de los antecedentes disciplinarios, inobservancia que le genera una serie de daños y perjuicios que transgreden su imagen y su reputación profesional; agrega que, se debe considerar que la norma es dinámica y si bien la Ley de Procedimiento Administrativo excluye al Ministerio Público de su campo de aplicación, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 79 de dicha Ley que expresa que las infracciones prescribirán en el término de dos años y las sanciones impuestas en el plazo de un año; sin embargo, ese le imposibilita postular a cualquier convocatoria pública, vulnerando su intimidad personal, causándole una muerte civil, afectando su reputación profesional, mermando su economía al no contar con una fuente de ingreso estable generándole un daño familiar al ser madre divorciada con dos niños de nueve y doce años respectivamente; por lo que, dichas terminaciones dispuestas precedentemente le causa indefensión y le deja en un estado de incertidumbre jurídica por falta de norma especial que regule la cancelación de estos antecedentes, debiéndose tener presente lo previsto en el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), que pregona la aplicabilidad de todos los derechos reconocidos en la Norma Suprema, gozando de iguales garantías para su protección.