SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la intimidad, a la privacidad personal y reputación profesional; al trabajo y a la petición, indicando que, las autoridades demandadas ante su solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios registrados en su file personal y en la base de datos de la Fiscalía General del Estado, mediante proveídos FGE/RJGP/DAJ 123/2017 de 22 de septiembre y FGE/FACM/DAJ 11/2018 de 16 de marzo, rechazaron la misma, bajo el único argumento de que no existe normativa expresa que disponga proceder a dicha cancelación.
Posteriormente instauraron dos procesos disciplinarios en su contra, en los cuales se dispuso su destitución por la comisión de faltas disciplinarias graves en el ejercicio de sus funciones, las que se encuentran debidamente ejecutoriadas y registradas en la Jefatura Nacional de RR.HH. de la Fiscalía General del Estado; motivo por el que, presentó su renuncia al cargo de Fiscal de Materia II.
Ante lo cual, la peticionante de tutela presentó solicitud de eliminación de registros de antecedentes disciplinarios, mediante memorial de 21 de septiembre de 2017, mereciendo proveído FGE/RJGP/DAJ 123/2017, pronunciado por la autoridad fiscal demandada, por el que se le rechazó dicha petición, en el entendido que no se contaría con normativa específica que establezca la posibilidad de cancelar dichos antecedentes después de un determinado plazo, haciendo notar que los mismos se encuentran en su file personal; requerimiento reiterado el 13 de marzo de 2018, siendo nuevamente rechazada por providencia FGE/FACM/DAJ 11/2018.
Ahora bien, en el caso puesto a conocimiento de este Tribunal, la accionante, alega que las autoridades demandadas no dieron curso a su solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios, negativa que denuncia lesiona sus derechos a la intimidad, privacidad personal y reputación profesional; al trabajo y a la petición, aduciendo que la misma le impediría postularse a nuevas convocatorias públicas y acceder a cargos públicos.
Las autoridades demandadas señalan que las solicitudes planteadas por la impetrante de tutela fueron debidamente respondidas, en el entendido que no procedía la cancelación de antecedentes disciplinarios, debido a que no se cuenta con norma específica que establezca la posibilidad de proceder a dicha cancelación después de un determinado plazo y que los mismos se encuentran registrados en su file personal; argumento que fue replicado por la peticionante de tutela, señalando que ante el vacío normativo debe aplicarse lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece el plazo de dos años para proceder con esa cancelación.
Ahora bien, bajo esta contextualización se advierte que, la accionante pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra; apreciándose que, previa a la interposición de la presente acción de protección de privacidad ésta fue solicitada y rechazada por la Fiscalía General del Estado.
En tal sentido, resulta necesario señalar que, los datos contenidos en el archivo personal de la impetrante de tutela proviene de dos procesos disciplinarios sustanciados en su contra, información que fue consignada de acuerdo a la normativa interna de la Fiscalía General del Estado y respecto a las cuales pide su cancelación porque supuestamente lesionarían sus derechos a la intimidad, privacidad personal y reputación profesional; sin embargo, de la lectura del memorial de la acción de protección de privacidad se advierte que la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron Resoluciones Sancionatorias, que dispusieron su destitución, puesto que únicamente hace mención a la falta de norma especial que regule la cancelación de dichos antecedentes, la cual genera una serie de daños y perjuicios; y, violenta su imagen, así como su reputación profesional, causándole una supuesta muerte civil y una situación económica precaria, indicando igualmente que no pretende cambiar el resultado de las Resoluciones Sancionatorias y menos que se la reincorpore, sino solamente que se proceda a la cancelación de dichos antecedentes; situación que impide ingresar al análisis de fondo y establecer la lesión o no de los derechos protegidos por esta acción tutelar.
En ese análisis, resulta incuestionable afirmar que para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, considerando la naturaleza jurídica y alcance de resguardo constitucional, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió con tan solo realizar aseveraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, sino establecer con claridad la afectación del derecho y ser suficientemente demostrados; situación que en el caso de examen no sucedió, imposibilitando a este Tribunal ingresar al análisis del acto lesivo denunciado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19