Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Certificación FGE/JN.RRHH/CERT.ESC. 098/2017 de 25 de septiembre, la Jefatura Nacional de RR.HH de la Fiscalía General del Estado, señaló que la hoy accionante, cumplió funciones como Fiscal de Materia II bajo dependencia de la Fiscalía Departamental de La Paz, con fecha de desvinculación de 27 de mayo de 2016, por renuncia voluntaria presentada el 25 de abril de igual año (fs. 6).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19