SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente causa trata de un procedimiento administrativo por faltas disciplinarias graves, el que surge cuando la accionante desempeñaba las funciones de Fiscal de Materia II, en relación a hechos producidos en la gestión 2016, que concluyen en dos procesos administrativos con sanción de destitución; b) La referida destitución fue puesta a conocimiento de la impetrante de tutela al momento de solicitar certificado de antecedentes disciplinarios, hecho que le perjudica porque no le permite optar a otra postulación en la administración pública y le causa un perjuicio al ser madre de familia, poniéndola en un estado de indefensión, razón por la que activa la presente acción de defensa a objeto de que se eliminen los registros sancionatorios graves que le fueron impuestos cuando fungía el cargo de Fiscal de Materia II, antecedentes que constituyen el resultado de la responsabilidad funcionaria con la que se desempeñó en dicho cargo; aspecto que, no la coloca en indefensión, más aun cuando no objetó la decisión de tales determinaciones; c) En aplicabilidad de los principios de legalidad, probidad, transparencia, eficacia y eficiencia, las instituciones públicas hacen uso de su derecho de selección de personal en base a sus requisitos en sus propias convocatorias, pues una eliminación o supresión de datos daría lugar a ocultar información necesaria, que dichas entidades deben conocer; y, d) Los antecedentes disciplinarios no causan “muerte civil”, porque la función pública no es el único lugar en el que puede trabajar, pues el campo del derecho es amplio; además, esos antecedentes no afectan la intimidad, ni privacidad personal o familiar; puesto que, estos son obtenidos a petición de parte y no de oficio.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19