SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3
II.3. A través de Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 074/2016 de 2 de junio, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado -ahora demandado-, confirmó la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia A.A.F. 012/2016-1º de 19 de abril, emitida por la autoridad sumariante, disponiendo hacer efectiva la sanción impuesta y remitir una copia ante la Jefatura Nacional de Recursos Humanos y a la Dirección Administrativa Financiera, ambas de la Fiscalía General del Estado (fs. 8 a 20); Resolución con la cual fue notificada la ahora peticionante de tutela el 3 de junio de igual año, en el Tablero de Notificaciones de dicha entidad pública (fs. 21); asimismo, mediante Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 092/2016 de 8 de julio, emanada también por el Fiscal General del Estado en suplencia legal, se confirmó la Resolución de primera instancia A.A.F. 023/2016-1º de 9 de junio y notificada en el tablero de notificaciones a la hoy accionante el 11 de julio del citado año (fs. 22 a 29 y 30).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Ministerio Publico, no cuenta con NORMATIVA QUE FACULTE LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, QUE CUENTEN CON RESOLUCIONES EJECUTORIADAS EN LAS QUE SE IMPONE SANCIONES DISCIPLINARIAS…….CONFORME SE DETERMINO la LOMP ni la norma adjetiva disciplinaria prevén la eliminación y/o exclusión definitiva de los antecedentes disciplinarios, por lo que no corresponde atender favorablemente lo impetrado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad y su resguardo a los derechos a la honra, a la intimidad y a la privacidad
- obtener la eliminación o rectificación de los que fueron registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar
- en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19