SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que los demandados restituyan el acceso al bien inmueble ubicado en la zona Sarco, esquina Arawaki s/n, calle Chiquitano de Cochabamba, “vivienda de la FUNLOMASBO” (sic), con la ayuda de la fuerza pública; b) Se determine daños y perjuicios y responsabilidad civil y penal en contra de los demandados; y, c) Se condene a costas y costos procesales.
La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma, en uso de la réplica a lo informado por la parte demandada, señaló que: a) En el presente caso, no existe identidad de objeto, causa y sujetos con relación a la acción de amparo constitucional referida por los demandados y presuntos terceros interesados; ya que a través de este último amparo constitucional no pretende validar su representación legal respecto de la FUNLOMASBO, sino otros derechos que están siendo vulnerados; b) El 4 de mayo de 2018, se renovó el Directorio de la FUNLOMASBO, siendo elegido como Presidente su persona, Vicepresidente Jorge Alberto Méndez Zubieta, Secretario Serafín Delgado Morales, Tesorero José Luciano Mercado Cadima, Primer Vocal Fernando Álvaro Camacho Bermúdez y Segundo Vocal Luis Ramiro Vargas Mendoza, Directorio constituido de acuerdo a los Estatutos previstos de la FUNLOMASBO, con un periodo de funciones de cinco años, 2018-2023, por consiguiente se encuentra en pleno ejercicio de la representación de la referida Fundación; c) En cuanto a las medidas de hecho, éstas fueron ejercidas el “7 de julio de 2017” (sic), sin que exista resolución judicial que les faculte a Jorge Rolando Siles Hinojosa y Myrna Jackeline Ferreira Bermudez desalojarlo, situación que persiste hasta la fecha; y, d) El derecho propietario sobre el inmueble de la fundación también se tiene demostrado con el documento privado aclaratorio de 30 de marzo de 2012, donde se declara que el bien inmueble fue adquirido para la FUNLOMASBO, por lo que las medidas de hecho ejercidas por los demandados, vulneraron también el derecho a la dignidad de su persona, ya que no tomaron en cuenta que es de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR