Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.10.
II.10. Mediante Acta de Verificación o Notoriedad, de 17 de julio de 2018, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 36, a solicitud escrita de Orlando Águila Soto y en presencia de Jorge Alberto Méndez Zubieta, Limert Llave Rivas, Julio César Ernesto Miranda Uribe y José Antonio Galdo Cárdenas, se constituyó en el inmueble ubicado en la zona Sarco, esquina Arawaki s/n calle Chiquitano de Cochabamba, advirtiendo que existía impedimento para ingresar a las instalaciones donde funciona la FUNLOMASBO –Gran Logia del Rito de York para Bolivia–, toda vez que, las llaves con las que contaba Limbert Llave Rivas no pudieron abrir la puerta lateral del inmueble (fs. 442 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR