Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.11.
II.11. Raúl Ernesto Gómez Lizarazu, miembro del Directorio de la FUNLOMASBO –Gran Logia del Rito de York para Bolivia–, por memorial presentado el 18 de julio de 2018 a la Jueza de garantías, refiere que se encuentra en posesión del inmueble ubicado en la zona Sarco, esquina Arawaki s/n calle Chiquitano de Cochabamba, conjuntamente a cinco integrantes de dicho Directorio y no así los “esposos Siles-Ferreira” (sic) (fs. 298).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR