Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de miembros de la FUNLOMASBO llevada a cabo el 18 de mayo de 2017, convocada a petición del 50% más 1 de los socios, se eligió al nuevo Directorio de la Fundación integrado por Francisco Antonio Cerpa Pérez, Víctor Hugo Medrano Cueto, Wilson Mario Jiménez Pugliese, Raúl Ernesto Gómez Lizarazu, Anwar Remberto Veizaga Veizaga y José Antonio Rocabado Carvajal; procediendo a suspender indefinidamente a los miembros del anterior Directorio entre ellos Orlando Águila Soto, ahora accionante, mientras duren las auditorías contables y técnicas, conforme consta la Escritura Pública Notarial 38/2017 de 30 de junio (fs. 231 a 234 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR