Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.9.
II.9. De acuerdo a la declaración informativa de 8 de julio de 2017, realizada por Orlando Águila Soto, dentro de la denuncia penal de allanamiento que éste interpuso, se tiene que a la pregunta realizada por el funcionario policial respecto a que si su persona vive junto a su familia en el domicilio allanado, manifestó que él no vivía en dicho inmueble, porque contaba con su propia vivienda, pero que sus actividades las realizaba todos los días de la semana en horas de la noche, aclarando que nadie vive en dicho inmueble, razón por la que tuvieron facilidad de acceso (fs. 326 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda y a los servicios básicos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR