SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Wilber Choque Escobar, Héctor Severino Quispe Arando, Miguel Ángel Ramírez Campos y Abad Quispe Sucullani, por intermedio de su abogado en audiencia, informaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que el accionante previamente debió recurrir a los mecanismos legales de impugnación en la vía ordinaria, e incluso a instancias administrativas dentro de la Cooperativa Minera “Reserva Fiscal” Ltda. de Potosí; 2) Se denunció que el 16 de enero de 2018, se suscitaron medidas de hecho que generaron la destitución del impetrante de tutela de su fuente de trabajo, como Gerente General de la Cooperativa mencionada, afirmación falsa que fue probada; 3) El peticionante de tutela adjuntó un proceso penal, y en la presente audiencia aclaró que el mismo no era parte del fondo de la presente acción; en tal sentido, dicho antecedente no constituye prueba suficiente que acredite la existencia de medidas de hecho, y en todo caso, si fuera valorado el mismo en la acción tutelar y posteriormente en el proceso penal se eximiría de culpa a los autores, incurriendo en contradicción; 4) En su intervención, el accionante señaló que las medidas de hecho se constituirían en la toma física de las instalaciones de la Cooperativa, así como la supuesta agresión en su contra con puños y patadas, pero no existen los elementos de prueba que demuestren tales extremos, como ser certificados médicos forenses; 5) El impetrante de tutela adjuntó la “SC 0382/2005”, que en su segundo acápite mostró que debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está ante una medida de hecho o justicia a mano propia, en la cual se puso como ejemplo un hecho ocurrido en una Alcaldía Municipal, donde el pueblo ingresó a sus dependencias y obligó a renunciar a sus Concejales, situación que evidentemente se configura en medida de hecho, que bajo la presión lograron la renuncia de las autoridades referidas; 6) Se debe desmentir la afirmación del peticionante de tutela, en el sentido que se hubieran cometido en su contra medidas de hecho, al contrario, los ahora demandados se constituyeron en nuevos directivos de la Cooperativa, prueba de ello es que existe un Acta de posesión de directorio de 9 de enero de 2018, reconocida por la Federación de Cooperativas; es decir, que una semana antes de los supuestos hechos denunciados ya existía una nueva directiva conformada por Wilber Choque Escobar, Miguel Ángel Ramírez Campos y otros, la cual, el 16 del citado mes y año, convocó a una asamblea con el fin de realizar un inventario de la documentación y bienes que existían hasta ese momento en la empresa; 7) La Notaria de Fe Pública, Roxana Jamel Ríos Martínez, indicó en una de sus Actas Notariales, que se constituyó a requerimiento de la abogada de Juan De Dios Torrico, en dependencias de la Cooperativa, con el objeto de verificar que este último proceda a la entrega de documentación a su cargo a la Nueva Directiva de la Cooperativa “Reserva Fiscal” del referido departamento Ltda.; por lo que, una vez en el lugar, comprobó que el ingreso principal estaba cerrado y recibió la información que Juan de Dios Torrico Guillen, estaba retenido y no se le permitió el ingreso al lugar; 8) Existe otra Acta, que señala que el 16 de enero de 2018, en horas de la tarde, se hizo una nueva intervención notarial a la Cooperativa, con el fin de continuar con las diligencias que habían empezado en la mañana y entregar las llaves que quedaron en su custodia tanto al Consejo de Administración, como al de Vigilancia a la cabeza de sus Presidentes Wilber Choque Escobar y Adrián Chara Mamani, seguidamente entregó las llaves a Juan de Dios Torrico Guillen, Gerente de la Cooperativa hasta ese momento, con el fin de que proceda con la entrega del inventario de la Cooperativa, Acta que fue firmada por el accionante; 9) El demandante tenía la obligación de demostrar la existencia de las medidas de hecho denunciadas, situación que no aconteció, mas al contrario existe una nueva línea jurisprudencial establecida en la SCP 1075/2017 S1 de 3 de octubre, que dispone que la acción de amparo constitucional no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos de los actos reclamados; y, 10) Nunca se destituyó al impetrante de tutela, ya que mediante Carta Notariada de 23 de enero de igual año, recién se le comunicó el cese de funciones por decisión del Directorio de la Cooperativa y por razones de un mejor servicio, es a partir de esa fecha que Juan de Dios Torrico Guillen, presentó varias cartas dirigidas al demandado Wilber Choque Escobar, reconociéndolo como Presidente de la institución mencionada, solicitando una reunión tripartita con el Directorio y la Gerencia cesante, actos consentidos en los que el accionante en su condición de ex Gerente incurrió e imposibilitan que pueda recurrir a la vía constitucional.