SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Según Acta de Verificación Notarial de 16 de enero de 2018, se evidencia que la Notaria de Fe Pública Roxana Hamel Ríos Martínez, se hizo presente en instalaciones de la Cooperativa Minera “Reserva Fisca” Ltda. del citado departamento, a requerimiento de Viviana Miranda, abogada de Juan de Dios Torrico Guillen, Gerente de la mencionada Cooperativa minera, con el fin de verificar la entrega de documentación al nuevo Directorio de la institución minera; sin embargo, una vez en el lugar, observó que la puerta de ingreso principal se encontraba cerrada y en su interior estaban retenidos tanto el Gerente como la Directiva saliente; posteriormente, el Presidente del Consejo de Administración, Wilber Choque Escobar, permitió su ingreso juntamente al Fiscal de Materia, Raúl Estrada Miranda, donde luego de un diálogo entre partes, se llegó al acuerdo de cerrar y precintar los ambientes y que en el plazo de quince días, Juan de Dios Torricos Guillen, proceda a la entrega de documentos y bienes pertenecientes a la Cooperativa (fs. 332 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR