SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.10
II.10 Por nota presentada el 16 de febrero de 2018, el impetrante de tutela, solicitó a la Directiva de la Cooperativa COMIREF, un plazo de cuarenta y cinco días, para hacer la entrega de informes de cuarenta y siete años de gestión (fs. 317 a 322 y vta.); asimismo, también cursa la nota del mismo día, mes y año, a través de la cual, el precitado hizo conocer a los miembros de la Directiva que estuvo esperando desde las 08:00 de ese día, para realizar la entrega de bienes muebles, documentación y otros, bajo inventario de la Cooperativa, situación que no se llevó a cabo debido a la inasistencia de los mencionados; por lo que, les requirió se fije una nueva fecha, para que se proceda a la entrega de lo que correspondía (fs. 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR